Que son las Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil
o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de
actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se
diferencia de una sociedad civil en el hecho de que ésta última no contempla en
su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades
a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan
sus
esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
El código civil la
define como “un
contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de
repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“o también que
"Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley,
que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a
rendirse cuentas". Una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de
repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad
mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas.
Una sociedad
comercial o sociedad mercantil es una persona moral que tiene por objeto la
realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al
Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas
físicas o jurídicas mediante un contrato se obligan a realizar aportes para
constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se
realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan
participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha
actividad.
Como corolario de la
personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho,
que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre o denominación que la
distingue de otras sociedades, además de un domicilio, una capacidad y un patrimonio
propio.
CLASIFICACIÓN
Las sociedades
mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que
destacan los siguientes aspectos:
CAPITAL SOCIAL: es el importe monetario de una persona o un país , o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima, comanditaria o colectiva en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.
El capital social es
un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios
originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las
actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece
invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para
aumentar esta cifra o disminuirla. No puede ser modificado, sino por una
modificación de los estatutos.
CAPITAL
VARIABLE: parte variante del capital a la porción del capital invertida en fuerza de
trabajo independientemente de cada uno de sus accionistas. Marx caracteriza a
esta porción del capital como variable debido a que la fuerza de trabajo tiene
la capacidad de crear valor. Es decir, de reproducir su propio valor y un
excedente la plusvalía. Este excedente
creado por la fuerza de trabajo puede aumentar o disminuir, según aumente o
disminuya la fuerza productiva del trabajo, y su recuperabilidad está
condicionada generalmente por el transcurso del tiempo es variable, puede
disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos
complejos.
CAPITAL CONTABLE: Refleja la inversión de los propietarios en una entidad y consiste generalmente en sus aportaciones más o menos sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otro tipos de superávit como el exceso o insuficiencia en la acumulación del capital contable y las donaciones.
SEGÚN SU CONSTITUCIÓN pueden ser:
SOCIEDADES DE CAPITAL O COMPAÑÍA ANÓNIMA (SOCIEDAD ANÓNIMA): En
esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y
los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que
al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se desliza de
responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este
aporte.
SOCIEDAD
O COMPAÑÍA A NOMBRE COLECTIVO (SOCIEDAD COLECTIVA): En esta, las obligaciones sociales
están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar
todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de
responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el
compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que
representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la
empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra
arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su
origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los
miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían
solidariamente por las obligaciones contraídas.
DE
SOCIEDAD MIXTA O COMPAÑÍA DE COMANDITA (S. EN C.):
Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad
social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o
comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las
obligaciones de la empresa.
COMPAÑÍA
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA: Aquí, las
obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en
cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son
fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones
ni títulos negociables.
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En las sociedades
mercantiles suelen coexistir tres tipos de órganos:
ÓRGANO GUBERNAMENTAL: su
función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la
dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al
consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque
también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas
cuando la ley establece su intervención como perentoria.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO:
realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal
funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia.
ÓRGANO DE VIGILANCIA: tiene
por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los
órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios
ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones
establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto
internas como externas a la sociedad.
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